Abogado de Cancelación de Expulsión

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La cancelación de expulsión es una forma de evitar la deportación. Tendrá que seguir los procedimientos de inmigración adecuados, incluida la comparecencia ante el tribunal con su abogado de inmigración y la presentación de pruebas en apoyo de su solicitud. Usted y sus testigos tendrán que declarar ante el tribunal y convencer al juez de inmigración de las razones para mantenerle en Estados Unidos.
Existen dos formas de anulación de expulsión, que son las siguientes:
Cancelación de expulsión para residentes no permanentes (cancelación no RLD)
Para calificar para esta forma de cancelación de deportación, usted debe establecer lo siguiente:
*Diez años en los EE.UU. – Usted ha estado físicamente presente de forma continua en los Estados Unidos durante al menos diez años. El período de 10 años se mide desde la fecha de entrada hasta la fecha en que el Departamento de Seguridad Nacional emite un Aviso de Comparecencia ante el Tribunal de Inmigración. Una sola ausencia de 90 días o varias ausencias que sumen 180 días interrumpirán la presencia física continua necesaria para la cancelación de la expulsión;
*Buen Carácter Moral – Usted ha sido una persona de buen carácter moral durante ese período de tiempo de 10 años;
*Ausencia de condenas que le hagan inadmisible o deportable – No ha sido condenado por determinados delitos penales que le harían inadmisible o deportable; y
*«Dificultades excepcionales y extremadamente inusuales»: Su posible deportación causaría «dificultades excepcionales y extremadamente inusuales» a su cónyuge, hijo o padre residente legal permanente o ciudadano estadounidense. Esta norma es muy difícil de cumplir y requiere que su hijo, cónyuge o progenitor sufra una dificultad que sería sustancialmente peor que la dificultad que normalmente se espera de la deportación a un país subdesarrollado. La mera dificultad económica no es suficiente.
¿Puede Solicitar la Anulación si Tiene Antecedentes Penales?
*Ebrios habituales
*polígamos
*Prostitutas
*Contrabandistas (incluyendo el envío de dinero para que miembros de la familia «crucen» a los Estados Unidos)
*Personas condenadas por delitos de vileza moral
*Personas condenadas por delitos de drogas (excepto por un único delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana) o Personas que obtienen sus ingresos del juego ilegal o Personas que han dado falso testimonio para obtener algún beneficio de inmigración
*Personas condenadas por un delito con agravantes
*Personas que declaren falsamente su ciudadanía estadounidense o se inscriban en el censo electoral.
Cancelación de expulsión para residentes permanentes (LPR cancellation)
La cancelación de expulsión para residentes permanentes sólo está disponible para personas admitidas legalmente como residentes permanentes. La cancelación de expulsión de un residente permanente o cancelación de LPR, no debe confundirse con la cancelación de expulsión de un residente no permanente; esta última no es una exención penal para extranjeros, sino una solicitud a través de la cual un individuo indocumentado, si tiene éxito, se ajusta a la condición de tarjeta verde basada en 10 o más años de presencia física continua en los Estados Unidos.
Para calificar para esta forma de cancelación de deportación, usted debe establecer lo siguiente:
*Usted ha sido un extranjero legalmente admitido para residencia permanente por no menos de 5 años,
*Ha residido en los Estados Unidos de forma continuada durante 7 años después de haber sido admitido en cualquier estatus, y
*No ha sido condenado por ningún delito con agravantes.
Si cumple los requisitos de elegibilidad anteriores, su abogado de inmigración presentará pruebas que demuestren que su caso merece una discreción favorable. El Juez de Inmigración sopesa una serie de factores para determinar si debe permitirle permanecer en Estados Unidos.
Estos factores incluyen:
*Si tiene familia en los Estados Unidos;
*El tiempo que lleva viviendo en el país;
*Si su deportación le causará dificultades a usted y a su familia;
*Si ha servido honorablemente en las Fuerzas Armadas;
*Si tiene un historial de empleo estable en Estados Unidos;
*Si es propietario o tiene su propio negocio;
*Si tiene algún valor para la comunidad que le mantenga aquí;
*Pruebas de que se ha rehabilitado realmente si ha sido condenado por un delito; y
*Cualquier prueba disponible de su buen carácter.
A continuación, el Juez de Inmigración examina los factores negativos, que incluyen:
*La naturaleza y las circunstancias subyacentes relacionadas con el motivo por el que se le acusa de deportación;
*Violaciones significativas adicionales de las Leyes de Inmigración;
*Evidencia de antecedentes penales; y
*Cualquier evidencia de su mal carácter o indeseabilidad para permanecer en los Estados Unidos.
Regla especial de cancelación de expulsión para cónyuges maltratados (cancelación de VAWA)
Para solicitar la cancelación de expulsión por norma especial para cónyuges maltratados, el inmigrante solicitante debe estar en proceso de expulsión ante un juez de inmigración.
¿Cuáles son los Requisitos?
- La persona ha sido maltratada o sometida a crueldad extrema por un cónyuge o progenitor que es o era un USC o LPR (o es el progenitor de un hijo de un USC o LPR y el hijo ha sido maltratado o sometido a crueldad extrema por el USC o LPR);
- La persona ha estado físicamente presente en los EE.UU. durante un período ininterrumpido no inferior a 3 años inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud;
- La persona ha tenido buena conducta moral durante los 3 años;
- La persona no es inadmisible en virtud de §§212(a)(2) o (3), no es deportable en virtud de §§237(a)(1)(G), (2), (3), o (4), y no ha sido condenada por un delito con agravantes; y
- La expulsión supondría dificultades extremas para la persona, el hijo de la persona o los padres de la persona.
¿Quién Puede Ser Elegible a la Cancelación de Expulsión en Virtud de VAWA?
*Una persona que sea cónyuge, ex cónyuge o pretendiente a cónyuge maltratado de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente;
*Una persona que sea o haya sido hijo maltratado de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente; y
*Una persona que sea el progenitor no maltratador de un niño que sea o haya sido objeto de violencia doméstica o crueldad extrema por parte de un progenitor ciudadano estadounidense o residente legal permanente. No es necesario que el propio progenitor sea víctima de malos tratos.
Los siguientes son ejemplos de inmigrantes maltratados que no reúnen los requisitos para presentar una autopetición VAWA, pero que podrían optar a la cancelación de expulsión VAWA:
*El padre de un niño maltratado, independientemente de la ciudadanía estadounidense del niño, que nunca estuvo casado con el padre maltratador ciudadano estadounidense o residente permanente del niño;
*El cónyuge maltratado de un ciudadano estadounidense o residente permanente que haya fallecido o cualquier hijo maltratado de un ciudadano estadounidense o residente permanente que haya fallecido hace más de 2 años;
*Un cónyuge maltratado que haya estado divorciado durante más de 2 años del cónyuge maltratador ciudadano estadounidense o residente permanente;
*Un hijastro maltratado cuyo progenitor inmigrante lleva divorciado más de 2 años del progenitor maltratador.
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